INVERSIONES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

Para los miembros de nuestra Comunidad que son emprendedores, inversionistas, así como PYMES, resultan de interés los siguientes beneficios:

1. Bienes inmuebles en zonas arqueológicas

Quienes adquieran inmuebles en las zonas de monumentos históricos en el Distrito Federal, y las ciudades de Mérida en Yucatán, Morelia en Michoacán, ciudad y puerto Veracruz en Veracruz, ciudad y puerto de Mazatlán en Sinaloa, en la ciudad de Oaxaca de Juárez en Oaxaca, y la ciudad de Puebla de Zaragoza en Puebla señaladas en el Decreto, podrán deducir el 100% de la inversión en forma inmediata. El valor de la inversión corresponderá al de la adquisición de la construcción, sin considerar el terreno.

También pueden deducirlo tratándose de construcciones nuevas, reparaciones y adaptaciones.

Quienes enajenen dichos bienes inmuebles, podrán considerar como costo comprobado de adquisición actualizado cuando menos el equivalente al 40% de la enajenación. A través de esta actualización, es posible determinar una utilidad fiscal menor y en consecuencia pagar menos Impuesto sobre la Renta (ISR).

En estos casos, el contrato deberá establecer que el propósito de la enajenación es para restaurar o rehabilitar el inmueble, debiendo realizar la restauración dentro de los 2 años inmediatos siguientes. Para garantizar el pago de ISR, en caso de que no se restaure o rehabilite el inmueble, se deberá pagar la cantidad de ISR que se dejó de pagar, debiendo obligarse el adquirente a pagarlo mediante cláusula expresa en el contrato.

2. Aportaciones a proyectos cinematográficos

El artículo 226 de la Ley del ISR prevé que las personas que realicen aportaciones a proyectos cinematográficos nacionales tendrán a su favor un crédito fiscal  hasta por el monto determinado por el Comité Interinstitucional correspondiente. En términos del Decreto, se podrá acreditar dicho crédito fiscal contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio.

3. Exención de derechos por uso del patrimonio cultural

Las personas que se dediquen a filmar, videograbar o tomar fotografías de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como museos y zonas de monumentos con fines comerciales, tendrán un estímulo fiscal equivalente al monto de los derechos que les correspondería pagar, por lo que no pagarán esos derechos.

4. Exención de IVA en enajenación de locales en plazas a pequeños contribuyentes

Quienes vendan, cedan, donen, o en cualquier forma transmitan un local comercial en una plaza establecida en los Programas Gubernamentales para reubicar a personas físicas dedicadas al comercio en vía pública, que esté inscritas en el régimen de pequeños contribuyentes quedarán exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por esa transmisión. De igual forma, no se podrá trasladar ninguna cantidad de IVA al adquirente

En Comunitas puedes aprovechar estos y muchos otros beneficios de nuestra abogacía preventiva, a fin de evitar problemas futuros y costosos. Vive tranquilo y seguro siendo parte de nuestra Comunidad Legal.